ESTATUTO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS NACIONES UNIDAS

Adoptada por la Asamblea General en la resoluci車n 63/253 el 24 de diciembre de 2008, modificada por la resoluci車n 69/203 aprobada el 18 de diciembre de 2014, modificada por la resoluci車n A/70/112 aprobada el 14 de diciembre de 2015 y modificada por la resoluci車n 71/266 aprobada el 23 de diciembre de 2016, y enmendada por la resoluci車n A/73/276 el 22 de diciembre de 2018.

Art赤culo 1

Por el presente Estatuto se instituye un tribunal como primera instancia del sistema formal de administraci車n de justicia de dos niveles, que se denominar芍 Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas.

Art赤culo 2

1. El Tribunal Contencioso-Administrativo ser芍 competente para conocer y pronunciarse sobre demandas entabladas por una persona f赤sica, conforme a lo dispuesto en el p芍rrafo 1 del art赤culo 3 del presente Estatuto, contra el Secretario General en su calidad de m芍s alto funcionario administrativo de las Naciones Unidas, con miras a:

(a) Impugnar una decisi車n administrativa por presunto incumplimiento de las condiciones de servicio o del contrato de empleo. Las palabras ※contrato§ y ※condiciones de servicio§ comprender芍n todos los estatutos y reglamentos pertinentes, as赤 como todas las disposiciones administrativas relevantes vigentes en el momento de alegarse su incumplimiento;

(b) Impugnar una decisi車n administrativa que imponga medidas disciplinarias;

(c) Hacer cumplir un acuerdo al que se hubiera llegado por conducto de una mediaci車n, conforme a lo dispuesto en el p芍rrafo 2 del art赤culo 8 del presente Estatuto.

2. El Tribunal Contencioso-Administrativo ser芍 competente para conocer y pronunciarse sobre las demandas entabladas por una persona f赤sica en las que se le solicite que, mientras est谷 pendiente una evaluaci車n interna, suspenda la ejecuci車n de una decisi車n administrativa impugnada, cuando la decisi車n parezca prima facie ilegal, en casos de especial urgencia y cuando la ejecuci車n pueda causar un da?o irreparable. La decisi車n del Tribunal Contencioso-Administrativo respecto de dicha demanda ser芍 inapelable.

3. El Tribunal Contencioso-Administrativo estar芍 facultado para aceptar o rechazar la presentaci車n por una asociaci車n de personal de un escrito amicus curiae.

4. El Tribunal Contencioso-Administrativo estar芍 facultado para permitir que las personas f赤sicas con derecho a recurrir una misma decisi車n administrativa de conformidad con el apartado a) del p芍rrafo 1 del presente art赤culo intervengan en un asunto planteado por otro funcionario en virtud de ese mismo apartado a).

5. El Tribunal Contencioso-Administrativo ser芍 competente para conocer y pronunciarse sobre las demandas presentadas contra un organismo especializado vinculado con las Naciones Unidas conforme a las disposiciones de los Art赤culos 57 y 63 de la Carta de las Naciones Unidas u otra organizaci車n o entidad internacional establecida en virtud de un tratado y que participe en el r谷gimen com迆n de condiciones de servicio, cuando exista un acuerdo especial entre el organismo, la organizaci車n o la entidad de que se trate y el Secretario General de las Naciones Unidas para aceptar la competencia del Tribunal Contencioso-Administrativo, de conformidad con el presente Estatuto. En cada acuerdo especial de esa 赤ndole se dispondr芍 que las sentencias del Tribunal Contencioso-Administrativo vincular芍n al organismo, la organizaci車n o la entidad en cuesti車n, que deber芍 pagar a sus funcionarios toda indemnizaci車n concedida por el Tribunal ContenciosoAdministrativo, y se incluir芍n, entre otras, disposiciones sobre la participaci車n del organismo, la organizaci車n o la entidad en los mecanismos administrativos necesarios para el funcionamiento del Tribunal Contencioso-Administrativo y sobre su contribuci車n a los gastos del mismo Tribunal. En esos acuerdos especiales se incluir芍n tambi谷n las disposiciones que sean necesarias para que el Tribunal Contencioso-Administrativo desempe?e sus funciones respecto del organismo, la organizaci車n o la entidad.

6. En caso de controversia acerca de la competencia del Tribunal ContenciosoAdministrativo con arreglo al presente Estatuto, 谷sta se dirimir芍 por decisi車n del Tribunal Contencioso-Administrativo.

7. Como disposici車n transitoria, el Tribunal Contencioso-Administrativo ser芍 competente para conocer y pronunciarse sobre:

(a) Las causas que se le hayan transferido de una junta mixta de apelaci車n o un comit谷 mixto de disciplina establecido por las Naciones Unidas o de otro 車rgano similar establecido por un fondo o programa administrado separadamente;

(b) Las causas que se le hayan transferido del Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas;

de conformidad con lo decidido por la Asamblea General.

Art赤culo 3

1. Podr芍n entablar demandas conforme al p芍rrafo 1 del art赤culo 2 del presente Estatuto:

(a) Los funcionarios de las Naciones Unidas, ya sean de la Secretar赤a de las Naciones Unidas o de fondos y programas de las Naciones Unidas administrados separadamente;

(b) Los antiguos funcionarios de las Naciones Unidas, ya sean de la Secretar赤a de las Naciones Unidas o de fondos y programas de las Naciones Unidas administrados separadamente;

(c) Las personas que act迆en en nombre de un funcionario de las Naciones Unidas incapacitado o fallecido, ya sean de la Secretar赤a de las Naciones Unidas o de fondos y programas de las Naciones Unidas administrados separadamente.

2. Cualquier persona f赤sica de las mencionadas en el p芍rrafo 1 del presente art赤culo podr芍 solicitar la suspensi車n de una medida conforme al p芍rrafo 2 del art赤culo 2 del presente Estatuto.

Art赤culo 4

(Enmendada por la resoluci車n 70/112, por la resoluci車n 71/266 y por la resoluci車n 73/276)

1. El Tribunal Contencioso-Administrativo estar芍 integrado por tres magistrados en r谷gimen de dedicaci車n exclusiva y seis magistrados en r谷gimen de media dedicaci車n

2. Los magistrados ser芍n nombrados por la Asamblea General previa recomendaci車n del Consejo de Justicia Interna de conformidad con lo previsto en la resoluci車n 62/228 de la Asamblea General. No podr芍 haber dos magistrados de la misma nacionalidad. Se tomar芍n debidamente en consideraci車n la distribuci車n geogr芍fica y el equilibrio de g谷nero.

3. Para poder ser nombrado magistrado ser芍 necesario:

(a) Ser una persona de moral intachable; y

(b) Tener al menos 10 a?os de experiencia judicial en materia de derecho administrativo o una disciplina equivalente en el ordenamiento jur赤dico de uno o m芍s pa赤ses.

(c) Sea fluido, tanto oralmente como por escrito, en ingl谷s o franc谷s.

4. Los magistrados del Tribunal Contencioso-Administrativo ser芍n nombrados por un solo mandato no renovable de siete a?os. Como disposici車n transitoria, dos de los magistrados (un magistrado en r谷gimen de dedicaci車n exclusiva y un magistrado en r谷gimen de media dedicaci車n) nombrados inicialmente, que se determinar芍n por sorteo, ocupar芍n el cargo durante tres a?os y podr芍n ser nombrados nuevamente para el Tribunal Contencioso-Administrativo por otro mandato no renovable de siete a?os. Los magistrados o antiguos magistrados del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas no podr芍n ser nombrados magistrados del Tribunal Contencioso-Administrativo.

5. Todo magistrado del Tribunal Contencioso-Administrativo nombrado para reemplazar a otro que no hubiese terminado su mandato desempe?ar芍 el cargo por el tiempo restante del mandato de su predecesor y podr芍 ser nombrado nuevamente por un solo mandato no renovable de siete a?os, siempre que el plazo que reste del mandato sea inferior a tres a?os.

6. Los antiguos magistrados del Tribunal Contencioso-Administrativo no podr芍n ser nombrados posteriormente para ning迆n otro puesto en las Naciones Unidas, salvo que se trate de otro puesto judicial, hasta que hayan transcurrido cinco a?os desde la terminaci車n de su mandato.

7. El Tribunal Contencioso-Administrativo elegir芍 a su Presidente.

8. Los magistrados del Tribunal Contencioso-Administrativo prestar芍n servicios a t赤tulo personal y tendr芍n plena independencia.

9. Se abstendr芍n de intervenir en una causa los magistrados del Tribunal Contencioso-Administrativo que tengan o parezcan tener un conflicto de intereses en esa causa. Cuando alguna de las partes solicite la recusaci車n de un magistrado, la decisi車n corresponder芍 al Presidente del Tribunal Contencioso-Administrativo.

10. Los magistrados del Tribunal Contencioso-Administrativo s車lo podr芍n ser depuestos de su cargo por la Asamblea General en caso de conducta indebida o incapacidad.

11. Los magistrados del Tribunal Contencioso-Administrativo podr芍n presentar su dimisi車n notific芍ndolo a la Asamblea General por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas. La dimisi車n surtir芍 efecto a partir de la fecha de notificaci車n, a menos que en la comunicaci車n de la dimisi車n se especifique una fecha posterior.

12. Los jueces del Tribunal Contencioso-Administrativo ser芍n considerados funcionarios distintos de los funcionarios de la Secretar赤a en virtud de la Convenci車n sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas.

Art赤culo 5

(Enmemdado por la resoluci車n 73/276)

1. Los tres magistrados del Tribunal Contencioso-Administrativo que presten servicio en r谷gimen de dedicaci車n exclusiva desempe?ar芍n habitualmente sus funciones en Nueva York, Ginebra y Nairobi, respectivamente.

2. Los magistrados del Tribunal Contencioso-Administrativo en r谷gimen de media dedicaci車n ejercer芍n por un per赤odo total m芍ximo de seis meses por a?o, con arreglo a lo decidido por el Presidente del Tribunal en funci車n del n迆mero de causas y las ausencias judiciales que afecten a la labor del Tribunal.

3. El Tribunal Contencioso-Administrativo podr芍 celebrar per赤odos de sesiones en otros lugares de destino, si el n迆mero de causas pendientes as赤 lo justifica.

Art赤culo 6

1. El Secretario General de las Naciones Unidas adoptar芍 las disposiciones administrativas necesarias para el funcionamiento del Tribunal ContenciosoAdministrativo, incluidas disposiciones sobre los gastos de viaje y gastos conexos del personal cuya presencia f赤sica ante el Tribunal Contencioso-Administrativo sea considerada necesaria por 谷ste y para que los magistrados viajen, de ser necesario, para celebrar per赤odos de sesiones en otros lugares de destino.

2. Las secretar赤as del Tribunal Contencioso-Administrativo se establecer芍n en Nueva York, Ginebra y Nairobi, y cada una de ellas estar芍 integrada por un Secretario y los dem芍s funcionarios que sean necesarios.

3. Las Naciones Unidas sufragar芍n los gastos del Tribunal Contencioso-Administrativo

4. Las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal Contencioso-Administrativo ser芍n pagadas por la Secretar赤a de las Naciones Unidas o por los fondos y programas de las Naciones Unidas administrados separadamente, seg迆n proceda y corresponda, o por el organismo especializado, organizaci車n o entidad que haya aceptado la competencia del Tribunal Contencioso-Administrativo.

Art赤culo 7

1. Con sujeci車n a lo dispuesto en el presente Estatuto, el Tribunal ContenciosoAdministrativo establecer芍 su reglamento, que estar芍 sujeto a la aprobaci車n de la Asamblea General.

2. El reglamento del Tribunal Contencioso-Administrativo contendr芍 disposiciones relativas a:

(a) La organizaci車n de sus trabajos;

(b) La presentaci車n de los escritos y el procedimiento que ha de observarse respecto de 谷stos;

(c) Los procedimientos para preservar la confidencialidad e inadmisibilidad de las declaraciones orales o escritas formuladas durante el proceso de mediaci車n;

(d) La intervenci車n de terceros que no sean parte en la causa cuando sus derechos puedan verse afectados por la sentencia;

(e) Las vistas orales;

(f) La publicaci車n de las sentencias;

(g) Las funciones de las secretar赤as;

(h) El procedimiento de desestimaci車n sumaria;

(i) El procedimiento de prueba;

(j) La suspensi車n de la aplicaci車n de las decisiones administrativas impugnadas;

(k) El procedimiento de abstenci車n y recusaci車n de los magistrados;

(l) Otras cuestiones relativas al funcionamiento del Tribunal ContenciosoAdministrativo.

Art赤culo 8

1. La demanda ser芍 admisible cuando:

(a) El Tribunal Contencioso-Administrativo sea competente para conocer y pronunciarse sobre la demanda, de conformidad con el art赤culo 2 del presente Estatuto;

(b) El demandante est谷 legitimado para interponer demanda, de conformidad con el art赤culo 3 del presente Estatuto;

(c) El demandante haya presentado previamente la decisi車n administrativa impugnada a evaluaci車n interna, cuando se requiera; y

(d) La demanda se interponga dentro de los plazos que se mencionan a continuaci車n:

(i) Cuando se requiera una evaluaci車n interna de la decisi車n impugnada:

a. En el plazo de 90 d赤as naturales desde la notificaci車n al demandante de la respuesta de la administraci車n a su solicitud; o

b. En el plazo de 90 d赤as naturales desde el vencimiento del plazo de respuesta a la solicitud de evaluaci車n interna si el demandante no hubiera recibido respuesta alguna a su petici車n. El plazo de respuesta ser芍 de 30 d赤as naturales desde la presentaci車n de la decisi車n a evaluaci車n interna en el caso de controversias que surjan en la Sede y 45 d赤as naturales para las que surjan en oficinas fuera de la Sede;

(ii) Cuando no sea necesaria la evaluaci車n interna de la decisi車n impugnada, en el plazo de 90 d赤as naturales desde la notificaci車n al demandante de la decisi車n administrativa;

(iii) Cuando la demanda sea presentada por una persona que act迆e en nombre de un funcionario de las Naciones Unidas incapacitado o fallecido, ya sea de la Secretar赤a de las Naciones Unidas o de fondos y programas de las Naciones Unidas administrados separadamente, los plazos previstos en los incisos i) y ii) del presente apartado se ampliar芍n a un a?o;

(iv) En caso de que las partes en la controversia hayan recurrido a la mediaci車n dentro de los plazos para la presentaci車n de una demanda previstos en el apartado d) del presente p芍rrafo, pero no hayan logrado llegar a un acuerdo, la demanda ser芍 admisible si se presenta en el plazo de 90 d赤as naturales desde la ruptura de la mediaci車n, de conformidad con los procedimientos establecidos en el mandato de la Divisi車n de Mediaci車n.

2. La demanda ser芍 inadmisible si la controversia derivada de la decisi車n administrativa impugnada se hubiera resuelto mediante un acuerdo alcanzado a trav谷s de mediaci車n. Sin embargo, el demandante podr芍 interponer un recurso para hacer cumplir un acuerdo al que se hubiera llegado por ese conducto, que ser芍 admisible si el acuerdo no se ha ejecutado y la demanda se presenta dentro de los 90 d赤as naturales siguientes al 迆ltimo d赤a del plazo establecido en el acuerdo de mediaci車n para su ejecuci車n o, de no establecerse nada al respecto en el acuerdo, una vez que transcurran 30 d赤as naturales desde la fecha de la firma del acuerdo.

3. El Tribunal Contencioso-Administrativo podr芍 decidir, por escrito y en virtud de solicitud escrita del demandante, la suspensi車n o dispensa de los plazos por un per赤odo de tiempo limitado y s車lo en casos excepcionales. El Tribunal ContenciosoAdministrativo no podr芍 acordar la suspensi車n o dispensa de los plazos para la evaluaci車n interna.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p芍rrafo 3 del presente art赤culo, la demanda no ser芍 admisible si se presenta transcurridos m芍s de tres a?os desde la notificaci車n al demandante de la decisi車n administrativa impugnada.

5. La presentaci車n de una demanda no tendr芍 como efecto suspender la ejecuci車n de la decisi車n administrativa impugnada

6. Las demandas y dem芍s escritos se presentar芍n en cualquiera de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

Art赤culo 9

1. El Tribunal Contencioso-Administrativo podr芍 ordenar la presentaci車n de documentos o de otros medios de prueba que estime necesarios.

2. El Tribunal Contencioso-Administrativo decidir芍 si en las vistas orales es necesaria la comparecencia personal del demandante o de cualquier otra persona y los medios apropiados para dar cumplimiento a esa exigencia.

3. Las vistas orales del Tribunal Contencioso-Administrativo se celebrar芍n en p迆blico salvo cuando el Tribunal Contencioso-Administrativo, de oficio o a instancia de parte, decida que circunstancias excepcionales exigen que las vistas se celebren a puerta cerrada.

Art赤culo 10

(Enmendada por la resoluci車n 69/203)

1. El Tribunal Contencioso-Administrativo podr芍 suspender las actuaciones en una causa cuando las partes lo soliciten, por un plazo que determinar芍 por escrito el propio Tribunal.

2. En cualquier momento de las actuaciones, el Tribunal Contencioso-Administrativo podr芍 adoptar una medida provisional, que ser芍 inapelable, para brindar protecci車n temporal a cualquiera de las partes, cuando la decisi車n administrativa parezca prima facie ilegal, en casos de especial urgencia y cuando su ejecuci車n pueda causar un da?o irreparable. Esta protecci車n temporal podr芍 incluir la orden de suspender la ejecuci車n de la decisi車n administrativa impugnada, salvo en casos de nombramiento, ascenso o rescisi車n de un nombramiento.

3. En cualquier momento de las deliberaciones, el Tribunal Contencioso-Administrativo podr芍 proponer que la causa se remita a mediaci車n. Con el consentimiento de las partes, decretar芍 la suspensi車n de las actuaciones por un plazo determinado. Si dentro de este plazo no se alcanza un acuerdo de mediaci車n, el Tribunal Contencioso-Administrativo continuar芍 con las actuaciones, salvo que las partes soliciten otra cosa.

4. Antes de pronunciarse sobre el fondo de la cuesti車n, cuando juzgue que no se ha observado el procedimiento prescrito por el Estatuto y el Reglamento del Personal o por las disposiciones administrativas aplicables, el Tribunal Contencioso-Administrativo, con el consentimiento del Secretario General de las Naciones Unidas, podr芍 ordenar que el asunto vuelva a la instancia que corresponda para que se aplique el procedimiento debido o se subsane el defecto de procedimiento, por un plazo que en ning迆n caso podr芍 ser superior a tres meses. En tales circunstancias, el Tribunal Contencioso-Administrativo podr芍 ordenar el pago al demandante de una indemnizaci車n por demora en el procedimiento, que no exceder芍 de la cantidad equivalente a tres meses de sueldo b芍sico neto, por los perjuicios que le hubiere causado la demora.

5. Como parte de su sentencia, el Tribunal Contencioso-Administrativo podr芍 adoptar una o ambas de las medidas siguientes:

(a) La anulaci車n de la decisi車n administrativa impugnada o el cumplimiento espec赤fico, a reserva de que, cuando la decisi車n administrativa impugnada se refiera a un nombramiento, un ascenso o una rescisi車n de nombramiento, el Tribunal Contencioso-Administrativo determinar芍 tambi谷n la cuant赤a de la indemnizaci車n que el demandado podr芍 pagar en lugar de la anulaci車n de la decisi車n administrativa impugnada o el cumplimiento espec赤fico, con sujeci車n a lo dispuesto en el apartado b) del presente p芍rrafo;

(b) El pago de una indemnizaci車n, que generalmente no exceder芍 de la cantidad equivalente a dos a?os de sueldo b芍sico neto del demandante. No obstante, el Tribunal Contencioso-Administrativo podr芍, mediante decisi車n fundada, ordenar el pago de una indemnizaci車n de cuant赤a mayor en casos excepcionales.

6. Cuando determine que una parte ha abusado manifiestamente del procedimiento ante 谷l, el Tribunal Contencioso-Administrativo podr芍 condenarla en costas.

7. El Tribunal Contencioso-Administrativo no impondr芍 el pago de da?os y perjuicios ejemplares o punitivos.

8. El Tribunal Contencioso-Administrativo podr芍 remitir las causas pertinentes al Secretario General de las Naciones Unidas o a los jefes ejecutivos de los fondos y programas de las Naciones Unidas administrados separadamente a fin de que puedan tomar medidas para exigir las responsabilidades que procedan.

9. Las causas que se tramiten ante el Tribunal Contencioso-Administrativo ser芍n juzgadas habitualmente por un solo magistrado. No obstante, el Presidente del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas podr芍, en un plazo de siete d赤as naturales desde la solicitud por escrito del Presidente del Tribunal ContenciosoAdministrativo, autorizar que una causa se remita a una sala integrada por tres magistrados del Tribunal Contencioso-Administrativo, cuando sea necesario en raz車n de su especial complejidad o importancia. Las causas que se remitan a una sala integrada por tres magistrados ser芍n resueltas por voto mayoritario.

Art赤culo 11

(Enmendada por la resoluci車n 69/203)

1. Las sentencias del Tribunal Contencioso-Administrativo se emitir芍n por escrito y en ellas se indicar芍n las razones, los hechos y los fundamentos de derecho en que se basen.

2. Las deliberaciones del Tribunal Contencioso-Administrativo ser芍n confidenciales.

3. Las sentencias del Tribunal Contencioso-Administrativo ser芍n vinculantes para las partes, si bien podr芍n apelarse de conformidad con el Estatuto del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas. De no interponerse recurso de apelaci車n, las sentencias ser芍n ejecutables tras la expiraci車n del plazo para apelar previsto en el Estatuto del Tribunal de Apelaciones.

4. Las sentencias del Tribunal Contencioso-Administrativo se redactar芍n en cualquiera de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, en dos originales que se depositar芍n en los archivos de las Naciones Unidas.

5. Se dar芍 traslado de una copia de la sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo a cada una de las partes en la causa. El demandante recibir芍 un ejemplar en el idioma en que se haya presentado la demanda, a menos que solicite un ejemplar en otro idioma oficial de las Naciones Unidas.

6. La secretar赤a del Tribunal Contencioso-Administrativo publicar芍 y pondr芍 a disposici車n del p迆blico las sentencias del mismo Tribunal, protegiendo los datos de 赤ndole personal.

Art赤culo 12

1. Cualquiera de las partes podr芍 pedir al Tribunal Contencioso-Administrativo la revisi車n de una sentencia ejecutable fund芍ndose en el descubrimiento de un hecho decisivo que, al dictarse la sentencia, fuera desconocido para el Tribunal Contencioso-Administrativo y para la parte que pida la revisi車n, siempre que ese desconocimiento no se deba a negligencia. La solicitud deber芍 formularse en los 30 d赤as naturales siguientes al descubrimiento del hecho y dentro del plazo de un a?o desde la fecha de la sentencia.

2. El Tribunal Contencioso-Administrativo podr芍 subsanar en cualquier momento, ya sea de oficio o a instancia de parte, los errores de redacci車n o de c芍lculo o los debidos a cualquier inadvertencia u omisi車n accidental.

3. Cualquiera de las partes podr芍 pedir al Tribunal Contencioso-Administrativo que interprete el significado o el alcance de la sentencia definitiva, siempre que el Tribunal de Apelaciones no est谷 conociendo del asunto.

4. Una vez que la sentencia pueda ejecutarse seg迆n lo previsto en el p芍rrafo 3 del art赤culo 11 del presente Estatuto, cualquiera de las partes podr芍 pedir al Tribunal Contencioso-Administrativo un mandamiento de ejecuci車n cuando, debiendo ejecutarse la sentencia en un plazo determinado, la ejecuci車n no haya tenido lugar.

Art赤culo 13

El presente Estatuto podr芍 ser modificado por decisi車n de la Asamblea General.