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Reglamento de la Asamblea General

XIV. ADMISI?N DE NUEVOS MIEMBROS EN LAS NACIONES UNIDAS

Art¨ªculo 134: Solicitudes | Art¨ªculo 135: Notificaci¨®n de las solicitudes | Art¨ªculo 136: Examen de las solicitudes y decisi¨®n al respecto | Art¨ªculo 137: Examen de las solicitudes y decisi¨®n al respecto | Art¨ªculo 138: Notificaci¨®n de la decisi¨®n y fecha efectiva de admisi¨®n

Solicitudes

Art¨ªculo 134 PDF document

Todo Estado que desee ser Miembro de las Naciones Unidas habr¨¢ de presentar una solicitud al Secretario General. Esta solicitud ir¨¢ acompa?ada de la declaraci¨®n, hecha en un instrumento formal, de que dicho Estado acepta las obligaciones consignadas en la Carta. [V¨¦ase Introducci¨®n, p¨¢rr. 4 PDF document.]

Notificaci¨®n de las solicitudes

Art¨ªculo 135 PDF document

El Secretario General enviar¨¢, a t¨ªtulo de informaci¨®n, copia de la solicitud a la Asamblea General. o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no est¨¢ reunida en per¨ªodo de sesiones. [V¨¦ase Introducci¨®n, p¨¢rr. 4 PDF document.]

Examen de las solicitudes y decisi¨®n al respecto

Art¨ªculo 136 PDF document

Si el Consejo de Seguridad recomienda la admisi¨®n del Estado solicitante, la Asamblea General examinar¨¢ si el solicitante es un Estado amante de la paz, si est¨¢ capacitado para cumplir las obligaciones consignadas en la Carta y si se halla dispuesto a hacerlo, y decidir¨¢, por mayor¨ªa de dos tercios de los miembros presentes y votantes, respecto a la solicitud de admisi¨®n.

Art¨ªculo 137 PDF document

Si el Consejo de Seguridad no recomienda la admisi¨®n del Estado solicitante o aplaza el examen de la solicitud, la Asamblea General podr¨¢, despu¨¦s de examinar a fondo el informe especial del Consejo de Seguridad, volver a enviar la solicitud al Consejo, acompa?ada del acta completa de la discusi¨®n en la Asamblea, a fin de que el Consejo proceda a un nuevo examen y formule su recomendaci¨®n o informe. [V¨¦ase Introducci¨®n, p¨¢rr. 4 PDF document.]

Notificaci¨®n de la decisi¨®n y fecha efectiva de admisi¨®n

Art¨ªculo 138 PDF document

El Secretario General comunicar¨¢ la decisi¨®n de la Asamblea General al Estado solicitante. Si la solicitud es aprobada, la admisi¨®n tendr¨¢ efecto a partir de la fecha en que la Asamblea haya tomado su decisi¨®n sobre la solicitud. [V¨¦ase Introducci¨®n, p¨¢rr. 4 PDF document.]

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